Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Octubre de 1998, R. 194. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 194. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

Ramos, J.J. c/ LR3 Radio Belgrano y otros.

Buenos Aires, 16 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.P.G. en la causa Ramos, J.J. c/ LR3 Radio Belgrano y otros.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario, y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Causa G.978.

XXXI. "G., J.J. s/ recurso de queja", resuelta el 24 de Noviembre de 1995, y su cita).

Por ello, se declara procedente la queja. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17 que, como consecuencia de lo resuelto, queda suspendido el curso del proceso. N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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