Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Octubre de 1998, A. 268. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 268. XXXIV. (y otros) A.S. de A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo.

Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.

Vistos los autos: "'A.S. de A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; B.289 'B., J.F. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; B.290 'B., J.M. y otros c/ P.E.

N. s/ amparo'; C.395 'C.L., M.E.G. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; C.393 'C., J.C. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; C.392 'Córdoba de V., M.E. y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; C.394 'C., R. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; F.221 'Fiordelisi, M.A. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; G.256 'González de Chaparro, Blasinda Raimunda c/ P.E.N. s/ amparo'; L.162 'Lavigna, L.I. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; N.54 'N., M.E. y otro c/ P.E.N. s/ amparo'; N. 53 'N., G.M. de y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; R.171 'R., E.R. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; R.170 'R., F.M. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; S.251 'Sánchez, D. y otros c/ P.E. N. s/ amparo"; S.254 'S., C.E. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; S.252 'Sena, M.I. de y otros c/ P.E.N. s/ amparo'; S.253 'S., J.L. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo'; T.99 'Temporetti, A.A. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo', todos del libro XXXIV".

Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y

resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -votos concurrentes-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los sentencias apeladas y se rechazan las demandas interpuestas. Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto)- E.S.P. (por su voto)- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT (por su voto)- A.R.V..

VO

A. 268. XXXIV. (y otros) A.S. de A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" -voto de los jueces B. y B.-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. A.C.B. -G.A.B..

VO

A. 268. XXXIV. (y otros) A.S. de A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.115.XXXIV "L., C.V. y otros c/ Estado Nacional s/ amparo" -voto del juez F.-, pronunciamiento del 8 de septiembre de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase. C.S.F..

VO

A. 268. XXXIV. (y otros) A.S. de A. y otros c/ P.E.N. s/ amparo.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional" -voto del juez P.-, pronunciamiento del 7 de mayo de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en razón de las particularidades del caso (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y remítase. E.S.P..

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