Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Septiembre de 1998, S. 172. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 172. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

S., A.C. c/ Provincia de Santa Fe.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. N. en los estrados del Tribunal (art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion) y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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