Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 1998, I. 119. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 119. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

I., I.O. s/ infracción al art. 96, inc. a, ley 8031 -causa n° 59.037-. Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por I.O.I. en la causa I., I.O. s/ infracción al art. 96, inc. a, ley 8031 -causa n° 59.037-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior, según el art.

14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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