Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 1998, O. 87. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 305. XXXIV. (y otros) Albesoni, M.T. c/ E.N. - P.E.N.

- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "'Albesoni, M.T. c/ E.N. -P.

E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.330 'B., C.M. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.332 'B., N. c/ Telefónica de Argentina S.A. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.334 'Brusco, N.S. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; B.331 'B., J.L. c/ E.N.

-P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.444 'C., Blanca c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.441 'C. de Adamoli, M.C. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.226 'C., J.S. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 y otro s/ amparo ley 16.986'; C.440 'Cordal, C.J. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.225 'Coslop, H.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; C.439 'Cuculo, L.J. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.157 'D., M. delR. c/ Telefónica de Argentina S.A. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.192 'D.R., O. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.193 'Del Valle, V.A. c/ E.

N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.158 'Díaz A., G.D. c/ Telecom S.A. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D. 473 'Discetta, M.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Com. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; D.58 'D., J. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; F.258 'F., V.M. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; F.211 'F., M.T. c/ E.N. Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.302 'G., P.J. c/ E.N. -P.E .N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; G.301 'G., S.N. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; J.12 'J., C.H. y otros c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; L.94 'L., J. c/ E.N. Poder Ejecutivo - Sec. de Energía y Comun. - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; M.413 'M., G.E. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; O.86 'Obit, V.M. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; O.85 'O., T. de c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; O 87 'O., M.A. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.232 'P., L.S.V. de c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.78 'Palomero, H.A. c/ E.N. -P. E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.234 'P., O.O. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; P.231 'P., R. c/ E.N. -P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/ 97 s/ amparo ley 16.986'; R.198 'R., M. delC. c/ E.N. -P.E.N.- Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; R.196 'R., C.N. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto.92/97 s/ amparo ley 16.986'; R.197 'R., R.O. c/ E.N. - P.E.N.- Dto. 92/ 97 s/ amparo ley 16.986'; R.163 'R., M.L. c/ Telefónica de Argentina S.A.- Dto.92/97 s/amparo ley 16.986'; S.230 'Sassón, Ricardo

A. 305. XXXIV. (y otros) Albesoni, M.T. c/ E.N. - P.E.N.

- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

E. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986'; S.92 'S. de M., E.A. c/ E.N. - P.E.N.- Sec. de Energía y Comunicaciones Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; S.226 'Seri, O.B. c/ Telefónica de Argentina S.A. Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; S.138 'Serra, A. c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986'; todos del libro XXXIV" Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" y P.475.XXXIII "PRODELCO c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" -mayoría y voto concurrente del juez B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto los fallos apelados y se desestiman liminarmente las demandas interpuestas. Costas por su orden. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

DISI

A. 305. XXXIV. (y otros) Albesoni, M.T. c/ E.N. - P.E.N.

- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en la causa D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia de los jueces B. y B.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. N. y devuélvase. A.C.B. -G.A.B..

DISI

A. 305. XXXIV. (y otros) Albesoni, M.T. c/ E.N. - P.E.N.

- Sec. de Energía y Comunicaciones - Dto. 92/97 s/ amparo ley 16.986.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo del año en curso en las causas D.218.XXXIII "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" -disidencia del juez P.-, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas. N. y devuélvase. E.S.P..

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