Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Septiembre de 1998, C. 367. XXXIV

Fecha01 Septiembre 1998

M., A.L. s/ estafa -causa n° 2951/97/1-. S. C. Competencia N° 367. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 8 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 2 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el gerente de la sucursal Balvanera del Banco de la Nación Argentina.

En ella manifiesta que en la cuenta de ahorros de J.D.D. fue depositado un cheque librado por el Regimiento de Caballería N1 3 del Ejército Argentino contra su cuenta corriente en la sucursal Esquel del mismo banco, por la suma de 5000 pesos, cuando en realidad había sido emitido por la suma de 500 pesos a la orden de "Distribuidora Echeverría" y remitido por carta certificada del Correo Argentino. Posteriormente, se conoció que el documento había sido sustraido en el robo que sufriera el transporte contratado por el correo en el partido de La Matanza.

El magistrado federal declinó su competencia en favor del juzgado provincial que investigaba el robo de la correspondencia, en razón de la conexidad que existiría entre ambos hechos (fs. 9/11).

La justicia local, por su parte, rechazó ese criterio con base en que el robo del cartular es un hecho independiente de la estafa cometida con su presentación al

cobro, que tuvo lugar en jurisdicción de la Capital (fs.

12/14).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y las elevó, con el fin de dirimir la contienda, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 17), cuyos integrantes, a su turno, decidieron que ese tribunal no estaba facultado para ello, toda vez que no es el superior común (fs. 27).

Finalmente, con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 29).

Como lo manifiesta el magistrado provincial, V.E. tiene decidido que la sustracción de una pieza postal constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con su contenido (Fallos:

311:1386 ; 314: 1003; 1386 y Competencia N1 256, XXXIV in re "M., R.J. s/denuncia" resuelta el 11 de junio del corriente año).

Por lo demás, al resultar de las constancias incorporadas al incidente que el documento robado se habría debitado de la cuenta corriente del Regimiento de Caballería del Ejército Argentino (ver fs. 1/2), estimo que el hecho a investigar habría damnificado al patrimonio de la Nación (Fallos: 310:1389; 314:77 y 161).

En esta inteligencia, y por no ser aplicables las normas de conexidad, por cuanto éstas sólo juegan en conflictos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 303:532 y 1607; 304:167; 305:707; 311:1515; 314:374 y 316:2378, entre otros), opino que corresponde al magistrado federal, que previno, continuar con la investigación de la causa, sin

S. C. Competencia N° 367. XXXIV.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

perjuicio de lo que resulte una vez establecido el lugar de la entrega originaria del cheque en cuestión (Fallos:

313:823 y Competencias N1 775, XXXII, in re "C., C.E. s/denuncia tentativa de estafa" y Competencia N1 96, XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa" resueltas el 10 de diciembre de 1996 y el 13 de mayo de 1997, respectivamente).

Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

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