Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 1998, V. 207. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 207. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Vitaliani, J.A. s/ hurto con abuso de autoridad, priv. ilegal de la libertad calif., violación de los deberes de funcionario público, encubrimiento y destrucción de documentos públicos a J.R.D.M. en General Conesa (Causa N° 67.237).

Buenos Aires, 1° de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.R.D.M. en la causa V., J.A. s/ hurto con abuso de autoridad, privación ilegal de la libertad calificada, violación de los deberes de funcionario público, encubrimiento y destrucción de documentos públicos a J.R.D.M. en General Conesa (Causa N° 67.237).

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

V. 207. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Vitaliani, J.A. s/ hurto con abuso de autoridad, priv. ilegal de la libertad calif., violación de los deberes de funcionario público, encubrimiento y destrucción de documentos públicos a J.R.D.M. en General Conesa (Causa N° 67.237).

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente causa es sustancialmente análoga a la tratada en los autos B.286.

XXXIII "B., C.A. s/ homicidio culposo -Causa N° 38.948-", voto en disidencia del juez V., resuelta en la fecha, a cuyas conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. H. saber, acumúlese al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo aquí expuesto (art. 16, primera parte, de la ley 48). A.R.V..

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