Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Agosto de 1998, D. 40. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 40. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

De María, M.E. y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De María, M.E. y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Se intima a la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, satisfaga el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 39 vta.). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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