Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Agosto de 1998, C. 1108. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1108. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C.L., E.C. c/ Provincia de Mendoza.

Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.C.C.L. en la causa Corvalan Lima, E.C. c/ Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que rechazó la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del art. 27 de la ley 5811 en razón de que el monto de la reducción del haber de jubilado no resultaba confiscatorio en relación a las concretas circunstancias de la causa, el actor interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la presente queja.

  2. ) Que el demandante obtuvo su jubilación ordinaria a partir del 1° de agosto de 1987, por aplicación de la ley 5077. Para determinar el haber de pasividad, la Caja tuvo en cuenta que el peticionante había ejercido 7 años el cargo de legislador provincial sin aportes oportunos y 8 años para la administración pública local con aportes. Además fue necesario realizar el cómputo ficto de servicios -por 1 año y 7 meses- conforme al art. 9 de la ley 5077 y se computaron 13 años y seis meses de inactividad en virtud de la ley 3941, por haber sido dejado cesante por causas políticas.

  3. ) Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.833.XXXI "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza" fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Con costas en el orden causado en atención a la índole de la prestación reclamada. Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase con copia del precedente citado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A.

F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..

VO

C. 1108. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C.L., E.C. c/ Provincia de Mendoza.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa B.833.XXXI "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza", voto del juez B., fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el fallo apelado. Con costas en el orden causado en razón de la índole de la prestación reclamada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase. A.B..

D.

C. 1108. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

C.L., E.C. c/ Provincia de Mendoza.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas en la causa B.833.XXXI "B. de V., A. c/ Provincia de Mendoza", disidencia de los jueces M.O.'Connor, P. y L., fallada el 13 de agosto de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - E.S.P. -G.A.F.L..

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