Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, S. 285. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 285. XXIII.

RECURSO DE HECHO

S., V. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 148/160 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) y de ochocientos ochenta pesos ($ 880), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 275/282 y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegadase regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de doscientos cuarenta pesos ($ 240) y de noventa y seis pesos ($ 96), respectivamente. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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