Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Agosto de 1998, C. 269. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 269. XXXIV.

A.M., P. s/ hábeas corpus preventivo.

Buenos Aires, 13 de agosto de 1998 Autos y Vistos:

Toda vez que esta Corte tiene dicho que debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a su radicación ante este Tribunal (Fallos: 286:220; 302:1540; 311:1042) y en atención al contenido del certificado de fs. 240, la cuestión de competencia planteada en estas actuaciones se ha tornado abstracta. Lo que así se declara. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado Federal de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 3 con asiento en la mencionada ciudad.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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