Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1998, B. 639. XXXIII

Fecha30 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 639. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Banco de Crédito Rural Argentino S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por: V., A.O..

Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.O.V. (incidentista) en la causa Banco de Crédito Rural Argentino S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por: V., A.O.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el planteo deducido con apoyo en el convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo se reduce a la mera invocación de un precepto del citado convenio y carece de un desarrollo argumental tendiente a justificar que, en la especie, se ha aplicado el derecho interno en desmedro de un tratado.

Que los demás agravios conducen al examen de cuestiones de derecho común, sin que a juicio de esta Corte se advierta un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE S.

PETRACCHI (según su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ (según su voto) - G.A.B. (según su voto) - A.R.V. (según su voto).

VO

B. 639. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Banco de Crédito Rural Argentino S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por: V., A.O..

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, D.G.A.F.L., DON GUSTAVO A. BOSSERT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. E.S.P. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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