Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 1998, P. 151. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 151. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Promenade S.R.L. c/ Municipalidad de San Isidro.

Buenos Aires, 23 de junio de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a los trabajos vinculados al escrito de fs. 63/86 y lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios del doctor O.F.R. en suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) y los de los doctores C.M.J. y V.R.P. en la suma de dieciséis mil pesos ($ 16.000), en conjunto. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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