Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 1998, E. 59. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 59. XXXIV.

PVA El Lakkis, R. s/ su solicitud.

Buenos Aires, 23 de junio de 1998.

Autos y Vistos:

Atento a que el peticionario no ha dado cumplimiento a la intimación dispuesta en autos, referente a que el escrito de fs. 3/4 debía ser firmado por un letrado de la matrícula, corresponde hacer efectivo el apercibimiento prevenido en los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y ordenar la devolución de ese escrito a su presentante (confr. causa C.36.X. "Cortés, F. s/ su pedido - expte. N° 5148/95" del 24 de septiembre de 1996).

Por ello, desglósese y resérvese en la Mesa de Entradas del Tribunal, el escrito de fs. 3/4 para su posterior entrega al interesado. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE S. PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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