Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 1998, G. 1690. XXXII

Fecha18 Junio 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1690. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro.

Buenos Aires, 18 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la sentencia dictada por la Sala K de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, rechaz� la demanda seguida contra Transportes Lope de V.S.A. y su aseguradora citada en garant�a, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegaci�n origina la presente queja.

Que los agravios que -como de naturaleza federalinvoca el recurrente, no son susceptibles de ser considerados por la v�a del art. 14 de la ley 48, pues dichas cuestiones han sido tard�amente introducidas en el recurso extraordinario. Ello es as�, pues el apelante no contest� la expresi�n de agravios que hab�an presentado la codemandada Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y su aseguradora (fs. 482/487), mediante la cual plantearon al tribunal a quo la exenci�n de responsabilidad admitida en la sentencia apelada, omisi�n que constituye �bice insalvable para la apertura del remedio federal (Fallos:

298:368; 300:596; 302:705; 311:1445; 312:

2526 y 316:2077).

Por ello, se desestima la queja. N.�quese y, previa devoluci�n de los autos principales, arch�vese. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. (en disidencia).

DISI

G. 1690. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro.

DENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L., DON G.A.B. Y DON A.R.V. Considerando:

1�) Que contra la sentencia dictada por la Sala K de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, al revocar parcialmente la de primera instancia, rechaz� la demanda seguida contra Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y su aseguradora, interpuso la actora el recurso extraordinario cuya denegaci�n dio lugar a la presente queja.

2�) Que la recurrente solicita la descalificaci�n del fallo por aplicaci�n de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues afirma que el a quo prescindi�, sin fundamentaci�n v�lida, del r�gimen de responsabilidad previsto en el art. 1113 del C�digo Civil y que de esa omisi�n deriv� la exoneraci�n de los principales responsables del hecho da�oso.

3�) Que si bien, en principio, las cuestiones de �ndole f�ctica y procesal no habilitan la v�a prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es �bice para que esta Corte conozca en planteos de tal �ndole cuando -como acontece en el sub lite- el tribunal a quo prescinde de dar a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310: 927, 2114; 312:2412; 315:2517, entre otros).

4�) Que la teor�a del riesgo o de la responsabilidad objetiva, consagrada en el citado art. 1113 y aplicable

al sub lite, supone que el due�o de la cosa peligrosa s�lo puede eximirse totalmente de responsabilidad acreditando la culpa de la v�ctima, la de un tercero por quien no debe responder o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposici�n, de modo que esas causas de exenci�n deben aparecer como la �nica causa del da�o y deben revestir las caracter�sticas de "imprevisibilidad" e "irresistibilidad".

5�) Que, en el caso, el a quo se apart� de tal disposici�n legal mediante un razonamiento inadecuado, por el que desvincul� el hecho desencadenante del infortunio -el accidente de tr�nsito- del resultado final -el fallecimiento de la v�ctima-, sin que mediase una ruptura del nexo causal con aptitud para ello. En efecto, el tribunal inici� el estudio de las cuestiones litigiosas examinando los acontecimientos posteriores a la internaci�n de la v�ctima, pero obvi� el examen de lo sucedido con anterioridad. Al proceder de tal modo, juzg� la responsabilidad de los demandados desde una perspectiva parcial de los hechos, pues el marco en que deb�a dictarse la decisi�n estaba compuesto en forma compleja por el accidente sufrido por una mujer con un embarazo de ocho meses quien, como consecuencia de las lesiones causadas, fue internada en una cl�nica, donde falleci� con su hijo por nacer.

6�) Que, en tal sentido, no pudo el a quo prescindir de considerar que la muerte de la v�ctima resulta ser una consecuencia que jur�dicamente debe ser imputada a las series causales generadas por los responsables del veh�culo

G. 1690. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro. que caus� el accidente y la deficiente atenci�n m�dica prestada frente a las lesiones sufridas, las que han concurrido -en proporci�n que determinar�n los jueces de la causa- para dar lugar al resultado da�oso, funcionando como concausas unidas por su eficacia colateral (Fallos:

317:1921).

7�) Que los defectos que presenta el pronunciamiento, que se traducen en la exoneraci�n de la responsabilidad objetiva de los part�cipes en el accidente, en raz�n de la consideraci�n parcial y fraccionada de los hechos sometidos a juzgamiento, imponen la descalificaci�n del fallo por aplicaci�n de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N.�quese y rem�tase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..

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