Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Junio de 1998, G. 1690. XXXII
Fecha | 18 Junio 1998 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 1690. XXXII.
RECURSO DE HECHO
G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro.
Buenos Aires, 18 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia dictada por la Sala K de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, rechaz� la demanda seguida contra Transportes Lope de V.S.A. y su aseguradora citada en garant�a, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegaci�n origina la presente queja.
Que los agravios que -como de naturaleza federalinvoca el recurrente, no son susceptibles de ser considerados por la v�a del art. 14 de la ley 48, pues dichas cuestiones han sido tard�amente introducidas en el recurso extraordinario. Ello es as�, pues el apelante no contest� la expresi�n de agravios que hab�an presentado la codemandada Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y su aseguradora (fs. 482/487), mediante la cual plantearon al tribunal a quo la exenci�n de responsabilidad admitida en la sentencia apelada, omisi�n que constituye �bice insalvable para la apertura del remedio federal (Fallos:
298:368; 300:596; 302:705; 311:1445; 312:
2526 y 316:2077).
Por ello, se desestima la queja. N.�quese y, previa devoluci�n de los autos principales, arch�vese. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. (en disidencia) - A.R.V. (en disidencia).
DISI
G. 1690. XXXII.
RECURSO DE HECHO
G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro.
DENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON G.A.F.L., DON G.A.B. Y DON A.R.V. Considerando:
1�) Que contra la sentencia dictada por la Sala K de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, al revocar parcialmente la de primera instancia, rechaz� la demanda seguida contra Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y su aseguradora, interpuso la actora el recurso extraordinario cuya denegaci�n dio lugar a la presente queja.
2�) Que la recurrente solicita la descalificaci�n del fallo por aplicaci�n de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, pues afirma que el a quo prescindi�, sin fundamentaci�n v�lida, del r�gimen de responsabilidad previsto en el art. 1113 del C�digo Civil y que de esa omisi�n deriv� la exoneraci�n de los principales responsables del hecho da�oso.
3�) Que si bien, en principio, las cuestiones de �ndole f�ctica y procesal no habilitan la v�a prevista en el art. 14 de la ley 48, ello no es �bice para que esta Corte conozca en planteos de tal �ndole cuando -como acontece en el sub lite- el tribunal a quo prescinde de dar a la controversia un tratamiento adecuado, de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable (Fallos: 310: 927, 2114; 312:2412; 315:2517, entre otros).
4�) Que la teor�a del riesgo o de la responsabilidad objetiva, consagrada en el citado art. 1113 y aplicable
al sub lite, supone que el due�o de la cosa peligrosa s�lo puede eximirse totalmente de responsabilidad acreditando la culpa de la v�ctima, la de un tercero por quien no debe responder o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposici�n, de modo que esas causas de exenci�n deben aparecer como la �nica causa del da�o y deben revestir las caracter�sticas de "imprevisibilidad" e "irresistibilidad".
5�) Que, en el caso, el a quo se apart� de tal disposici�n legal mediante un razonamiento inadecuado, por el que desvincul� el hecho desencadenante del infortunio -el accidente de tr�nsito- del resultado final -el fallecimiento de la v�ctima-, sin que mediase una ruptura del nexo causal con aptitud para ello. En efecto, el tribunal inici� el estudio de las cuestiones litigiosas examinando los acontecimientos posteriores a la internaci�n de la v�ctima, pero obvi� el examen de lo sucedido con anterioridad. Al proceder de tal modo, juzg� la responsabilidad de los demandados desde una perspectiva parcial de los hechos, pues el marco en que deb�a dictarse la decisi�n estaba compuesto en forma compleja por el accidente sufrido por una mujer con un embarazo de ocho meses quien, como consecuencia de las lesiones causadas, fue internada en una cl�nica, donde falleci� con su hijo por nacer.
6�) Que, en tal sentido, no pudo el a quo prescindir de considerar que la muerte de la v�ctima resulta ser una consecuencia que jur�dicamente debe ser imputada a las series causales generadas por los responsables del veh�culo
G. 1690. XXXII.
RECURSO DE HECHO
G., S.C. y otro c/ Transportes Lope de Vega S.A.C.I. y otro. que caus� el accidente y la deficiente atenci�n m�dica prestada frente a las lesiones sufridas, las que han concurrido -en proporci�n que determinar�n los jueces de la causa- para dar lugar al resultado da�oso, funcionando como concausas unidas por su eficacia colateral (Fallos:
317:1921).
7�) Que los defectos que presenta el pronunciamiento, que se traducen en la exoneraci�n de la responsabilidad objetiva de los part�cipes en el accidente, en raz�n de la consideraci�n parcial y fraccionada de los hechos sometidos a juzgamiento, imponen la descalificaci�n del fallo por aplicaci�n de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. N.�quese y rem�tase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..