Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 1998, P. 220. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 220. XXIII.

RECURSO DE HECHO

P., J.C. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 201/213 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de setecientos ochenta pesos ($ 780) y de trescientos doce pesos ($ 312), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 320/326 y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegadase regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de cien pesos ($ 100) y de cuarenta pesos ($ 40), respectivamente. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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