Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Mayo de 1998, E. 110. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 110. XXIV.

ORIGINARIO

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCoTel) c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCoTel) c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

I) A fs. 45/69 se presenta la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCoTel) e inicia demanda en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Formosa, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Código Fiscal establecido por la ley provincial 865, modificada por la 965- por contrariar lo dispuesto en los arts. 4 y 67, incisos 12 y 13, de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994) y en la ley 19.654 de creación de dicha empresa estatal.

Sostiene que el código citado grava el ejercicio habitual de cualquier actividad a título oneroso con un impuesto sobre los ingresos brutos (art. 202) y declara exentos del pago del tributo a "la prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado Nacional... sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas... y siempre que no constituyan actos de comercio o industria..." (art. 229, inc. b).

Dice que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de aquella provincia ratificó dos resoluciones de la Dirección General de Rentas que habían intimado a ENCoTel a abonar determinadas sumas en concepto del impuesto referido, sobre la base de que la actividad de la empresa estaría

- comprendida dentro de la descripción del referido art. del C.F. y no se hallaría amparada por las exennes establecidas en su art. 229.

Afirma que el intento de gravar la actividad postal lica cercenar los ingresos que pertenecen al Gobierno ional, ya que la renta de correos contribuye a la forman del Tesoro (conf. art. 4 de la Ley Fundamental). Asimisaduce que dicha actividad está exclusivamente sometida a legislación federal, de acuerdo a lo previsto en el art. incisos 12 y 13, de la Constitución Nacional (texto anter a la reforma de 1994), lo que excluye el ejercicio por te de las provincias de un poder delegado a la Nación.

Asevera también que el hecho imponible en el imsto a los ingresos brutos está constituido por el ingreso ivado del ejercicio de actividades con fines de lucro, ntras que E., como surgiría de la ley 19.654, no perue ese propósito. Por ende -concluye- la empresa se enntra directamente excluida del pago del tributo.

II) Corrido el pertinente traslado, la Provincia de mosa se presenta a fs. 97/102 y contesta la demanda, ando los hechos allí expuestos.

Dice que esa provincia dictó el Código Fiscal que e en todo su territorio en ejercicio de la plena autonomía tienen los estados provinciales en materia impositiva.

Asimismo, alega que la ley 22.016 derogó todas las posiciones que eximieran del pago de tributos nacionales, vinciales y municipales a las empresas del Estado y otros anismos que vendan bienes o presten servicios a terceros

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ORIGINARIO

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCoTel) c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa. a título oneroso. Por lo tanto, la actora ha perdido la exención impositiva de la que gozaba.

Añade que la cláusula comercial de la Constitución Nacional no cancela las potestades tributarias de los gobiernos locales que inciden sobre el comercio interprovincial.

Sostiene también que el servicio de correos no es gratuito sino oneroso y, por ende, se encuentra alcanzado por el gravamen previsto en el art. 202 del Código Fiscal, sin encontrarse comprendido dentro de las exenciones establecidas en el mismo cuerpo legal.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, sus sentencias deben atender a la situación existente en el momento de la decisión (Fallos: 216:147; 243:146; 244: 298; 259:76; 267:499; 308:1087, entre muchos otros).

    Por ello corresponde considerar qué efectos produce en este caso el dictado del decreto 214/92 (modificado por sus similares nros. 2792/92 y 1163/93).

  3. ) Que este decreto declaró en estado de liquidación a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos y creó la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima -ENCoTeSA- la que se regirá por las disposiciones de los arts. 163 al 314 de la ley 19.550 (arts. 6 y 21).

    Asimismo dispuso que esta última empresa "atenderá la cobertura geográfica y prestacional que cumple la actual

    - ENCoTel" y comenzaría a funcionar "a los treinta (30) s de aprobado su estatuto, prorrogables por igual término iante resolución fundada del señor Subsecretario de Comuaciones" (arts. 7 y 22).

    Dicho estatuto fue aprobado por el decreto 2793/92 29 de diciembre de 1992 y, según lo manifestó la actora a 139, la nueva empresa comenzó a funcionar en el mes de o de 1993.

  4. ) Que sobre la base de lo expuesto en el considedo anterior, resulta obvio que E. ha dejado de realila actividad que la provincia demandada consideró alcana por el gravamen previsto en las leyes cuya validez consucional se discute, dado que esa actividad la cumple aclmente una persona jurídica distinta. Por ende, es evidenque la actora no reviste en la actualidad el carácter de tribuyente respecto del impuesto a los ingresos brutos, o lo reconoce -aunque con base en distintos argumentos- la pia demandada a fs. 172 vta.

  5. ) Que, en las condiciones expuestas precedentete, la demanda deducida en autos carece de objeto actual, s ha quedado materialmente satisfecha la pretensión que la tentaba, lo que torna inoficioso el tratamiento de la onstitucionalidad planteada (Fallos: 231:288; 253:346; :2061), ya que la nueva normativa hace desaparecer la intidumbre -acerca de la sujeción de ENCoTel al régimen triario cuestionado- que se buscaba despejar con la acción larativa de certeza.

    Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuel- I.- Declarar inoficioso el pronunciamiento de declaración

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    ORIGINARIO

    Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCoTel) c/ Formosa, Provincia de s/ acción declarativa. de certeza solicitado al Tribunal y, en su mérito, dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta a fs. 73/74. II.- En atención al modo como se resuelve, las costas son en el orden causado (confr. Fallos: 314:568 y L.333.XXIII "La Ibero Platense Cía. A.. de S.. S.A. c/ Cap. y/o Prop. y/o A.. Bq. 'Corrientes II' s/ cobro de australes", sentencia del 21 de abril de 1992). N. y, oportunamente, archívese.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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