Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Mayo de 1998, B. 70. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 70. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

B., G.O. s/ incidente de excepción de previo y especial pronunciamiento -causa n° 7893-. Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de G.O.B. en la causa B., G.O. s/ incidente de excepción de previo y especial pronunciamiento -causa n° 7893-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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