Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, B. 620. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 620. XXXIII.

  2. 471. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    (R.O.) Banco de Mendoza S.A. c/ Direcci�n General Impositiva s/ D.G.I.

    Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Banco de Mendoza S.A. c/ Direcci�n General Impositiva s/ D.G.I.".

    Considerando:

    1�) Que contra la sentencia de la Sala II de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -que revoc� lo resuelto en la anterior instancia e hizo lugar a la demanda- el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelaci�n cuya denegaci�n dio origen a la queja en examen.

    2�) Que, al admitir la pretensi�n de la actora, la c�mara resolvi� lo siguiente: "declarar la nulidad de la resoluci�n 71/95 de la Divisi�n Quebrantos Impositivos, en cuanto subordin� el reconocimiento del cr�dito fiscal a una condici�n no contenida en la ley 24.073 y de la resoluci�n del jefe del Departamento T�cnico Legal de la Direcci�n de Grandes Contribuyentes Nacionales...por la que no se hizo lugar al recurso de apelaci�n deducido contra la mencionada resoluci�n 71/95;...declarar que el cr�dito fiscal reconocido por la resoluci�n 71/95 est� regido por la ley 24.073 y que no le son aplicables las modificaciones que al art. 30 de dicha ley introdujo la ley 24.463, raz�n por la cual los bonos por el cr�dito fiscal deber�n anotarse como pide la actora" (fs. 140 vta. de los autos principales, a cuya foliatura corresponden las citas que se efect�an en lo sucesivo).

    3�) Que el cr�dito fiscal a que se refiere la sentencia apelada asciende a la suma de $ 26.809.321,66 (confr. fs. 25). Es decir, se trata de un monto que supera holgadamente al m�nimo previsto por el art. 24, inc. 6�, apartado a del decreto-ley 1285/58 y la resoluci�n 1360/91 de esta Corte. Sin embargo, mientras que el apelante sostuvo en su recurso que la causa tiene contenido patrimonial, y que �ste est� dado por el mencionado importe del cr�dito fiscal (fs.

    154 vta.), el a quo -en el auto denegatorio del recurso- consider� que en atenci�n a las pretensiones contenidas en la demanda y a la forma en que fueron decididas, no existe en autos valor econ�mico disputado en los t�rminos de la jurisprudencia de este Tribunal (fs. 156/156 vta.).

    4�) Que cabe poner de relieve que la actora -en el memorial que present� contra la sentencia de primera instancia- sostuvo que es un "hecho notorio" que el Banco de Mendoza no tiene ganancias, que esa circunstancia ha justificado su proceso de privatizaci�n sobre el que informa regularmente la prensa y que "no ha podido, ni podr�, obtener satisfacci�n por la v�a prevista por el art. 30 de la ley 24.463" (fs.

    118). En el mismo escrito la actora expres�, haciendo referencia a la hip�tesis de que su parte pudiese cumplir las condiciones establecidas por la mencionada norma, que ello "no puede razonablemente llegar a ocurrir".

    5�) Que, por lo tanto, cabe entender -a estar a las propias manifestaciones del apoderado del Banco de Mendoza, formuladas para demostrar el gravamen que le ocasionaban los actos administrativos cuestionados- que de lo que se resuelva en el sub lite respecto de la aplicaci�n de la modificaci�n que la ley 24.463 introdujo en el art. 33 de la ley 24.073 depende que el Estado se encuentre obligado a

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    RECURSO DE HECHO

    (R.O.) Banco de Mendoza S.A. c/ Direcci�n General Impositiva s/ D.G.I. hacer efectivo el cr�dito fiscal a que se hizo referencia o que se vea liberado de tal obligaci�n, por lo que la causa tiene un indudable contenido econ�mico, cuya cuant�a excede por mucho el monto m�nimo exigible, y lo resuelto compromete el patrimonio de la Naci�n (confr.

    Fallos: 241:218, p�rrafo cuarto de sus considerandos y sus citas, entre otros).

    Por ello, se hace lugar a la queja y se declara formalmente procedente el recurso ordinario de apelaci�n deducido por la demandada a fs. 154/155. En atenci�n a la mayor amplitud de jurisdicci�n que otorga dicha v�a procesal, decl�rase inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del recurso extraordinario que fue concedido mediante al auto de fs. 227/227 vta., con costas por su orden debido al modo como se decide. Agr�guese la queja al expediente principal, y p�nganse los autos en la oficina a los efectos de la presentaci�n del memorial (art.

    280, p�rrafos segundo y tercero, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..

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