Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, B. 620. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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620. XXXIII.
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471. XXXIII.
RECURSO DE HECHO
(R.O.) Banco de Mendoza S.A. c/ Direcci�n General Impositiva s/ D.G.I.
Buenos Aires, 28 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Banco de Mendoza S.A. c/ Direcci�n General Impositiva s/ D.G.I.".
Considerando:
1�) Que contra la sentencia de la Sala II de la C�mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -que revoc� lo resuelto en la anterior instancia e hizo lugar a la demanda- el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelaci�n cuya denegaci�n dio origen a la queja en examen.
2�) Que, al admitir la pretensi�n de la actora, la c�mara resolvi� lo siguiente: "declarar la nulidad de la resoluci�n 71/95 de la Divisi�n Quebrantos Impositivos, en cuanto subordin� el reconocimiento del cr�dito fiscal a una condici�n no contenida en la ley 24.073 y de la resoluci�n del jefe del Departamento T�cnico Legal de la Direcci�n de Grandes Contribuyentes Nacionales...por la que no se hizo lugar al recurso de apelaci�n deducido contra la mencionada resoluci�n 71/95;...declarar que el cr�dito fiscal reconocido por la resoluci�n 71/95 est� regido por la ley 24.073 y que no le son aplicables las modificaciones que al art. 30 de dicha ley introdujo la ley 24.463, raz�n por la cual los bonos por el cr�dito fiscal deber�n anotarse como pide la actora" (fs. 140 vta. de los autos principales, a cuya foliatura corresponden las citas que se efect�an en lo sucesivo).
3�) Que el cr�dito fiscal a que se refiere la sentencia apelada asciende a la suma de $ 26.809.321,66 (confr. fs. 25). Es decir, se trata de un monto que supera holgadamente al m�nimo previsto por el art. 24, inc. 6�, apartado a del decreto-ley 1285/58 y la resoluci�n 1360/91 de esta Corte. Sin embargo, mientras que el apelante sostuvo en su recurso que la causa tiene contenido patrimonial, y que �ste est� dado por el mencionado importe del cr�dito fiscal (fs.
154 vta.), el a quo -en el auto denegatorio del recurso- consider� que en atenci�n a las pretensiones contenidas en la demanda y a la forma en que fueron decididas, no existe en autos valor econ�mico disputado en los t�rminos de la jurisprudencia de este Tribunal (fs. 156/156 vta.).
4�) Que cabe poner de relieve que la actora -en el memorial que present� contra la sentencia de primera instancia- sostuvo que es un "hecho notorio" que el Banco de Mendoza no tiene ganancias, que esa circunstancia ha justificado su proceso de privatizaci�n sobre el que informa regularmente la prensa y que "no ha podido, ni podr�, obtener satisfacci�n por la v�a prevista por el art. 30 de la ley 24.463" (fs.
118). En el mismo escrito la actora expres�, haciendo referencia a la hip�tesis de que su parte pudiese cumplir las condiciones establecidas por la mencionada norma, que ello "no puede razonablemente llegar a ocurrir".
5�) Que, por lo tanto, cabe entender -a estar a las propias manifestaciones del apoderado del Banco de Mendoza, formuladas para demostrar el gravamen que le ocasionaban los actos administrativos cuestionados- que de lo que se resuelva en el sub lite respecto de la aplicaci�n de la modificaci�n que la ley 24.463 introdujo en el art. 33 de la ley 24.073 depende que el Estado se encuentre obligado a
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RECURSO DE HECHO
(R.O.) Banco de Mendoza S.A. c/ Direcci�n General Impositiva s/ D.G.I. hacer efectivo el cr�dito fiscal a que se hizo referencia o que se vea liberado de tal obligaci�n, por lo que la causa tiene un indudable contenido econ�mico, cuya cuant�a excede por mucho el monto m�nimo exigible, y lo resuelto compromete el patrimonio de la Naci�n (confr.
Fallos: 241:218, p�rrafo cuarto de sus considerandos y sus citas, entre otros).
Por ello, se hace lugar a la queja y se declara formalmente procedente el recurso ordinario de apelaci�n deducido por la demandada a fs. 154/155. En atenci�n a la mayor amplitud de jurisdicci�n que otorga dicha v�a procesal, decl�rase inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto del recurso extraordinario que fue concedido mediante al auto de fs. 227/227 vta., con costas por su orden debido al modo como se decide. Agr�guese la queja al expediente principal, y p�nganse los autos en la oficina a los efectos de la presentaci�n del memorial (art.
280, p�rrafos segundo y tercero, del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n). N.�quese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L.-.G.A.B.-.A.R.V..