Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 1998, T. 102. XXXI

Fecha28 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 102. XXXI.

T., J.C. c/ Aseguradora de Cauciones S.A. s/ accidente-ley 9688.

Buenos Aires, 28 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Toconas, J.C. c/ Aseguradora de Cauciones S.A. s/ accidente-ley 9688".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al modificar la decisión del juez de primera instancia, dispuso la aplicación del tope establecido por la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil reglamentario del art. 8 de la ley 9688, la actora interpuso el recurso extraordinario (fs. 101/108), que fue concedido a fs. 111.

  2. ) Que, para así decidir, el a quo consideró que la pretensión de la actora sólo podría prosperar si hubiese mediado un planteo constitucional respecto del tope legal que limitaba el resarcimiento, conclusión que revela un inaceptable rigor formal en la comprensión del significado de las pretensiones articuladas en la demanda, donde se había cuestionado la validez constitucional del dispositivo que obstaba a la actualización de los valores indemnizatorios, más allá del error en que se incurrió en la individualización de la norma objeto de impugnación.

  3. ) Que, en este sentido, el Tribunal ha expresado que a los fines de la correcta introducción de la cuestión federal no son necesarias fórmulas especiales ni términos sacramentales ya que, aun cuando no se hubiese citado de manera concreta la norma tachada de inconstitucional, tal recaudo debe considerarse satisfecho cuando resulta claro que la petición conduce a invalidar las disposiciones que obstan al derecho invocado (Fallos:

    306:949), conclusión particular-

    mente aplicable al sub examine si se atiende a la índole de los derechos en juego -la integridad psicofísica del trabajador- y a la circunstancia de que la cuestión constitucional alegada ha sido definida por el Tribunal en el sentido planteado por el recurrente. Un criterio contrario podría frustrar el acceso del justiciable que procura el resguardo de las garantías constitucionales cuya interpretación le ha sido confiada a esta Corte por la Ley Fundamental.

  4. ) Que, con relación al fondo del asunto, las cuestiones planteadas por el apelante guardan sustancial analogía con la sentencia publicada en Fallos: 316:3104, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas en el orden causado en razón de las particularidades del caso. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    T. 102. XXXI.

    2 Toconas, J.C. c/ Aseguradora de Cauciones S.A. s/ accidente-ley 9688.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa R.229X. "Ricci, O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A. y otro s/ accidente-ley 9688" disidencia del juez F.- fallada en la fecha, a las que cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. C.S.F..

    DISI

    T. 102. XXXI.

    3 Toconas, J.C. c/ Aseguradora de Cauciones S.A. s/ accidente-ley 9688.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa R.229X. "Ricci, O.F.A. c/ Autolatina Argentina S.A. y otro s/ accidente-ley 9688" disidencia del juez B.- fallada en la fecha, a las que cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes de esta Corte contrarios a la solución a que se accede. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

    A.B..

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