Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Abril de 1998, A. 593. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 593. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

A., Chomi c/ Ostrimet S.A.

Buenos Aires, 16 de abril de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por C.P. y H.. S.A. en la causa A., Chomi c/ Ostrimet S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 42. H. saber y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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