Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Abril de 1998, B. 623. XXXIII

Fecha02 Abril 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 623. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

  2. de P., M. c/ Argentores.

    Buenos Aires, 2 de abril de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B. de P., M. c/ Argentores", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 100. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR