Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Marzo de 1998, C. 1033. XXXIII
Fecha | 31 Marzo 1998 |
P., S.L. s/ denuncia.
Competencia N° 1033. XXXIII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 4 de Concordia, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 1 de Tandil, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por L.P..
Refiere el nombrado que recibió de M.E., en pago por la venta de quinientos cajones de fruta, un cheque posdatado por la suma de mil pesos, perteneciente a la cuenta corriente de J.C.F. en la sucursal Tandil del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que al ser presentado al cobro resultó rechazado por la causal suspensión del servicio.
El magistrado entrerriano encuadró la conducta a investigar en la figura del artículo 302, inciso 21, del Código Penal y declinó la competencia a favor del tribunal con jurisdicción sobre la sede del banco girado (fs. 15).
Este último, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que, hasta ese momento, no existían elementos que permitieran descartar la tipificación del accionar denunciado en el delito de estafa (fs. 19).
Con la insistencia del tribunal de origen, quedó trabada la contienda (fs. 22).
En mi opinión, la presente contienda no se halla precedida de la investigación suficiente como para
V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el ículo 24, inciso 71, del decreto ley 1.285/58.
De las escasas constancias reunidas hasta presente no surgen los elementos de juicio suficientes que mitan calificar prima facie los hechos denunciados en una figura determinada -estafa o libramiento de cheque sin dos-.
En este sentido, cabe observar que no ha sido orporado al incidente el informe del banco acerca de la ha de la interdicción en la cuenta corriente del librador. otra parte, conforme a las declaraciones de E. uien negó haber entregado el cheque al denunciante- no de desecharse la posibilidad de que el documento en stión haya sido sustraido de la chequera perteneciente a cuenta corriente de su suegro, que guardaban en el camión aquél conducía (ver fs. 29).
En tales condiciones, y de acuerdo al criterio ablecido en Fallos: 306:1272 y 1997; 308:275; 311:528, re muchos otros, y Competencia N1 811, XXXIII in re ina, Mario Orlando s/artículo 302 del C.P., resuelta el 5 febrero de 1998, opino que corresponde al Juzgado de trucción de Concordia, que previno, seguir entendiendo en causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior estigación.
Buenos Aires, 31 de marzo de 1998.
L.S.G.W. COPIA
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