Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Marzo de 1998, C. 92. XXXIII

Fecha17 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C., H.O. s/ extorsión (causa n° 796).

S.C. C. 92, L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto los agravios que dieron lugar al recurso de casación oportunamente interpuesto como la cuestión traída a conocimiento de V.E. por el recurrente, guardan sustancial analogía con la situación suscitada en la causa R.950.XXXI in re Ramos, N.H. s/ delito de robo calificado y abuso deshonesto reiterado", en la que ya he dictaminado el 22 de febrero de 1996, motivo por el cual doy por reproducidas, en lo pertinente, las razones allí vertidas, a las que me remito en beneficio de la brevedad.

Por todo ello y los demás fundamentos vertidos por el señor F. ante la Cámara de Casación Penal, mantengo la presente queja.

Buenos Aires, 26 de febrero de 1997.

Es Copia Angel Nicolás Agüero Iturbe

  1. 92. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., H.O. s/ extorsión (causa n° 796).

    Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.O.P. (fiscal de la Cámara Nacional de Casación Penal) en la causa C., H.O. s/ extorsión (causa n° 796)", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en el presente recurso de hecho son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto) .

    VO

  2. 92. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    C., H.O. s/ extorsión (causa n° 796).

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente queja son sustancialmente análogos a los tratados y resueltos el 14 de octubre de 1997 en el expediente A.450.X. "Arce, J.D. s/ recurso de casación", -voto del juez V.- a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, y oído el señor P. General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

    Agréguese la queja al principal con copia del precedente citado. N. y remítanse. A.R.V..

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