Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, C. 1036. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M., J.D. y otros s/ estafa.

S.C. Comp.1036.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 40 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 9 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa que por el delito de defraudación prendaria se sigue contra D.J.M., A.A.O. y J.A.C..

El magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia local en virtud de que el hecho denunciado, a su entender, debe presumirse perpetrado en la localidad de Lanús, provincia de Buenos Aires por ser allí donde se domicilian los deudores y donde se supone dispusieron del bien gravado (fs. 3 y 10).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo efectuado por entender que el contrato de prenda con registro fue suscripto en la Capital Federal, jurisdicción ésta que le es ajena (fs. 35).

Con la insistencia, a fs. 36, por parte de la justicia nacional quedó planteada esta contienda.

Es doctrina de V.E., a partir de Fallos:

310:2265, que el delito de defraudación prendaria se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el bien objeto del contrato.

En mi opinión cabe atenerse, a los efectos de diri

mir este conflicto, al domicilio fijado en el contrato prendario (ver fs. 9 del agregado y Fallos: 315:1693, 1699 y sentencia del 10 de diciembre de 1997 in re "L., C.P. s/ defraudación" Comp.677.XXXIII).

En esta inteligencia, opino que es el tribunal de esta Capital el que debe conocer de la causa.

Buenos Aires, 12 de febrero de 1998.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 1036. XXXIII.

M., J.D. y otros s/ estafa.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9, del Departamento Judicial de Lómas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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