Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 1998, T. 252. XXXIII

Fecha03 Marzo 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 252. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Turismo Sábita S.R.L. (T.F. 11.487-I) c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 3 de marzo de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Turismo Sábita S.R.L. (T.F. 11.487-I) c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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