Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 1998, C. 898. XXXIII

Fecha24 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.R., A. s/ defraudación.

S.C. Comp.898.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 39 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 5 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere al conocimiento de la causa que por el delito de defraudación prendaria se sigue contra A.D.R..

Reconoce como antecedente la remisión del expediente n° 159 caratulado "Banco Nacional de Desarrollo c/ Di Rico, A. s/ ejecución prendaria" por parte del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 1, del cual se desprende que D.R. celebró un contrato de prenda con registro sobre distintas maquinarias por las que sólo abonó parcialmente la suma adeudada.

El magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia local en virtud de que el hecho denunciado, a su entender, debe presumirse perpetrado en la localidad de Lomas del Mirador, provincia de Buenos Aires, donde se domicilia el deudor y se supone dispuso del bien gravado (fs. 3 y 10).

La justicia local, por su parte, rechazó el planteo efectuado por entender que al existir constancia que los bienes habrían sido desplazados al domicilio sito en la calle Paso n° 2060, de igual localidad, sin que se hubieran efectuado las intimaciones correspondientes como para tener por configurado un tipo penal, no aceptó la competencia atribuida (fs. 4/5 y 11).

Con la insistencia, a fs. 12, por parte de la justicia nacional quedó planteada esta contienda.

Es doctrina de V.E., a partir de Fallos: 310:2265, que el delito de defraudación prendaria se desarrolla en el lugar en el que se dispone del bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreedor y de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el domicilio donde debió estar localizado el bien objeto del contrato.

Por aplicación de estos principios, al resultar de las constancias referentes al juicio ejecutivo que la ubicación del bien prendado fue fijado en el contrato en la localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 23 y sgtes.), soy de opinión que corresponde a la justicia local continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 12 de febrero de 1998.

Es copia.

L.S.G.W..

Competencia N° 898. XXXIII.

D.R., A. s/ defraudación.

Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 39. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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