Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Febrero de 1998, S. 392. XXXIII

Fecha24 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 392. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Sedan de T., A.F. y otros c/ O.S..

Buenos Aires, 24 de febrero de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fondo de Garantía en la causa Sedan de T., A.F. y otros c/ O.S.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la Sala II de la Corte de Justicia de San Juan (fs. 142/144 y 145/146) desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación deducidos por el Fondo de Garantía. Notificada con fecha 18 de abril de 1997, la recurrente interpuso el 2 de junio el recurso extraordinario de fs. 153/165 que, denegado por resultar extemporáneo (fs. 174), dio origen a la queja en examen.

Que las resoluciones de los superiores tribunales de las causas que deniegan recursos extraordinarios por habérselos deducido fuera de término no son revisables por la Corte, salvo el supuesto de manifiesto error legal o de cómputo del plazo (Fallos: 298:432). Tal circunstancia no ocurre en el caso, por haber transcurrido con exceso el término del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, toda vez que el incidente de nulidad planteado contra la notificación de la sentencia del tribunal a quo, a partir de la cual empezó a correr el plazo, fue rechazado y quedó firme, por no haber utilizado la recurrente las vías procesales aptas para cuestionarla, según se desprende del fallo de esta Corte en la causa S.309.XXXIII. "Sedan de T., A. y otros c/ O.S.", fallada el 5 de febrero de 1998.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 189. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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