Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Febrero de 1998, C. 636. XXXIII

Fecha17 Febrero 1998
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., J.C. por robo.

S.C.C.. N° 636.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de J.C.S., quien habría canjeado a su vecino B.A.P., por dinero en efectivo, tres cheques pertenecientes a la cuenta corriente de "Ureflex S.A." en el Banco Mayo, firmados por ella, que al ser presentados al cobro resultaron rechazados por denuncia de sustracción.

El magistrado nacional, con base en la declaración de P. en el sentido de que la operación se había llevado a cabo en la localidad de San Andrés, declinó la competencia en favor de la justicia con competencia en esa localidad (fs. 31/34).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se hallaba precedido de una investigación suficiente y que, además, carecía del encuadramiento de los hechos en alguna hipótesis delictiva, que a su modo de ver podrían ser la estafa y la falsificación del documento (fs. 42/43).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular después de recibir la declaración indagatoria de

la imputada, consideró que su conducta podría configurar el delito de estafa, que se habría consumado en San Andrés, donde S. desplegó su ardid y obtuvo la disposición patrimonial por parte de P.. Por ello, decidió la formación del incidente y su elevación a la Corte (fs. 84/87).

Así quedó trabada esta contienda.

Habida cuenta que de las constancias del incidente surge que los cheques robados a "U.S.A." estaban en blanco y sin firmar (ver fs. 15), y que los entregados a P. aparecían firmados por S. (ver fs. 27, 32 y 49), entiendo que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal que establece que, cuando el delito de falsificación de instrumento privado concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el juez con competencia en el lugar en el que aquéllos fueron entregados y donde, además, ha tenido comienzo de ejecución el segundo delito (Fallos: 310:2428; 314:735 y Competencia N° 37.XXVII. in re "D., O.R. y otro s/ estafa", resuelta el 16 de junio de 1994).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para conocer en la causa.

Buenos Aires, 22 de octubre de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 636. XXXIII.

S., J.C. por robo.

Buenos Aires, 17 de febrero de 1998.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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