Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, D. 1084. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1084. XXXII.

Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - P.E.N.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recusación planteada a fs. 603/604 remite al estudio de la misma cuestión que fue resuelta por el Tribunal el 25 de noviembre pasado en la causa D.80 XXIV "De Martino, A.C. c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesos", a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se desestima de plano la recusación con causa formulada. Notifíquese con copia de dicho pronunciamiento y siga la causa según su estado. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT (en disidencia).

DISI

D. 1084. XXXII.

2 Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - P.E.N.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B.A. y Vistos; Considerando:

Que como se expresó en el voto en disidencia del pronunciamiento recaído en la causa D.80 XXIV "De Martino, A.C. c/ B.C.R.A. s/ cobro de pesos", corresponde comunicar al juez A.R.V. la recusación deducida, a los efectos de lo dispuesto en el art. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Así se declara.

G.A.B..

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