Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, C. 611. XXXIII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., J.L. y otros s/ estafa.

S.C. Comp.611.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la querella promovida por V.S.O.F..

En ella imputa los delitos de estafa y administración fraudulenta a J.L.V., quien, con el asesoramiento técnico de J.C.P., le vendió un catamarán cuya construcción estaría aprobada por la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, con la compra de la embarcación pactó la constitución de una sociedad para su explotación, en la cual V. tenía a su cargo la administración del dinero que los socios aportaban para su construcción. Finalmente, manifiesta que, con motivo de las irregularidades denunciadas en el expediente que tramitaba ante la Prefectura, tomó conocimiento de que el catamarán que había adquirido ya estaba construido, botado y era explotado comercialmente en la laguna de Lobos.

El magistrado federal, que investigaba las falsedades detectadas en el expediente destinado a obtener la aprobación de la construcción del buque de pasajeros, declinó parcialmente la competencia para entender acerca de los delitos de estafa y administración fraudulenta al considerar que estos delitos son de naturaleza común y escindibles del que investiga el fuero de excepción. Y, con base en las declara

ciones del querellante acerca de que se contactó con el imputado en un astillero de la localidad de Tigre, remitió las actuaciones al tribunal competente en esa jurisdicción (fs.

9/10). Esta resolución fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 22).

La justicia local, por su parte, no aceptó el conocimiento de la causa. Fundó su decisión en la consideración de que tanto el boleto de compraventa, donde consta el pago de la suma de 10.000 dólares, como el contrato de constitución de la sociedad se celebraron en la Capital Federal (fs.

25/26).

Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 27/28), que lo devolvió al juez federal al entender que no era ése el tribunal superior común habilitado para dirimir la contienda (fs. 29).

Finalmente, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 31).

Habida cuenta que el juez provincial no cuestiona la competencia de la justicia ordinaria para entender en la causa, y que V.E. tiene decidido que el correcto planteo de una contienda negativa de competencia presupone que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204 y 311:1965, entre otros), opino que corresponde al titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 de San Isidro conocer del proceso para luego, si lo considera oportuno, plantear los conflictos jurisdiccionales con los tribunales que estime pertinentes (Fallos: 297:165; 300:

S.C. Comp.611.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

884 y 311:484 y Competencia N° 117.XXXIII in re "N.N. s/ entorpecimiento de servicios públicos", resuelta el 19 de junio del corriente año).

Buenos Aires, 22 de octubre de 1997.

Es copia.

E.E.C..

Competencia N° 611. XXXIII.

V., J.L. y otros s/ estafa.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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