Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1997, S. 49. XXXII

Fecha10 Diciembre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 49. XXXII.

RECURSO DE HECHO

S., A.B. s/ transporte de estupefacientes -causa n° 126-. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.B.S. en la causa S., A.B. s/ transporte de estupefacientes -causa n° 126-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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