Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1997, F. 1032. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 949. XXXI. y otros P., D.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    Buenos Aires, 2 de diciembre de 1997.

    Autos y Vistos: "'P., D.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; F.1032.XXXII 'F., G.V. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; H. 80.XXXI 'Hubchen de Lago, C.Y. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; L.184.XXXI 'L., A.A. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; N.73.XXIX 'Natino, M.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes por movilidad'; R.141.XXXII 'R., L. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'; S.1420.XXXII 'Sánchez, M.E. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'".

    Considerando:

    Que las situaciones planteadas con relación a los recursos extraordinarios deducidos por la demandada, resultan sustancialmente análogas a la analizada y resuelta en la causa C.1198.XXVIII "C., M.D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 27 de febrero de 1996, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello, el Tribunal resuelve: Vuelvan los autos al

    tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte resolución acerca del planteo omitido. N. y, oportunamente, remítanse. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

    VO

  2. 949. XXXI. y otros P., D.H. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que habida cuenta de que al contestar el traslado del recurso extraordinario deducido por la ANSeS, las actoras plantearon que el mismo no había sido suscripto por el doctor J.A.H. cuyo sello identificatorio obra al pie de ese escrito, y toda vez que la cámara no se expidió sobre esa cuestión que resulta esencial para dilucidar la existencia misma del remedio federal interpuesto, corresponde devolver las actuaciones al tribunal de la causa para que se pronuncie al respecto.

    Por ello, con el alcance indicado, se dispone devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte resolución acerca del planteo omitido.

  3. y cúmplase.

    A.R.V..

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