Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Octubre de 1997, C. 521. XXXIII
Fecha | 21 Octubre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
K., P.E. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional de Prev. para el Pers. de la Ind. Com. y Act. C.. s/ ejecución previsional.
S.C.C.. N° 521.XXXIII.
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Habida cuenta de que la cuestión aquí planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por V.E. in re "G.P., M.P. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ ejecución previsional" (Comp. N° 334.XXXI) con fecha 22 de octubre de 1996, me remito a dicho precedente.
Por tanto, opino que el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social que corresponda, es competente para conocer en esta causa.
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1997.
F.D. OBARRIO
Competencia N° 521. XXXIII. y otros.
K., P.E. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional de Prev. para el Pers. de la Ind. Com. y Act. C.. s/ ejecución previsional.
Buenos Aires, 21 de octubre de 1997.
Autos y Vistos: "'K., P.E. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional de Prev. para el Pers. de la Ind. Com. y Act. C.. s/ ejecución previsional'; Competencia N° 526 'Rouquette, O. c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional'; Competencia N° 527 'L., D.B. c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional'; Competencia N° 528 'R., Y. c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional'; Competencia N° 546 'H.H. de T., E. c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional'; Competencia N° 606 'G., Blacinda c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional'; Competencia N° 665 'C., R. c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional'", todas del libro XXXIII.
Considerando:
Que en las causas sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 22 de octubre de 1996, in re: Competencia N° 344.XXXI "G.P., MatildePía c/ Administración Nacional de Seguridad Social s/ ejecución previsional", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor P.F., se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal de primera instancia de la seguridad social. Remítanse a la Cámara Federal de la Seguridad Social a los efectos que correspondan.
Agréguese la presente resolución a la Competencia N° 521.XXXIII "K., P.E. c/ Instituto Nacional de Previsión Social Caja Nacional de Prev. para el Pers. de la Ind.
Com. y Act. C.. s/ ejecución previsional", y copia de la misma a cada una de las causas arriba mencionadas. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..
-
Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Abril de 1998, C. 521. XXXIII
...Despachantes de Aduana c/ P.E.N. - Dto. 1160/96 s/ amparo ley 16.986. S.C.C.521.XXXIII. PROCURACION GENERAL DE LA Suprema Corte: - I - A fs. 2/18, el representante del Centro de Despachantes de Aduana -quien sostuvo que se encuentra legitimado conforme el artículo 43 de la Constitución Naci......
-
Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Abril de 1998, C. 521. XXXIII
...Despachantes de Aduana c/ P.E.N. - Dto. 1160/96 s/ amparo ley 16.986. S.C.C.521.XXXIII. PROCURACION GENERAL DE LA Suprema Corte: - I - A fs. 2/18, el representante del Centro de Despachantes de Aduana -quien sostuvo que se encuentra legitimado conforme el artículo 43 de la Constitución Naci......