Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, S. 1371. XXXII
Fecha | 14 Octubre 1997 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 1371. XXXII.
RECURSO DE HECHO
S., Adela s/ sucesión.
Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338 y causa Z.79.XXVII "Z., F. s/ acusa -expediente N° 3001-1286/90", del 24 de octubre de 1995).
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) Que en la resolución de fs. 75 se desestimó el planteo deducido por la parte referente a que la firma del juez J.S.N. obrante a fs. 68 habría sido falsificada, a cuyo efecto el Tribunal sostuvo que dicho planteo no sólo revelaba una grave falta de respeto, sino que evidenciaba ignorancia en punto a las formalidades que rodean al Acuerdo y los recaudos que adoptan los jueces de la Corte para firmar las sentencias.
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) Que la parte -sin hacerse cargo de esa argumentación, que importaba una denegación implícita de la medida de prueba solicitada- no sólo insiste en que la firma del juez J.S.N. obrante a fs. 68 habría sido falsificada, sino que ahora aduce que las firmas de los jueces J.S.N. y G.A.B. insertas en la resolución que desestimó dicho planteo, también habrían sido falsificadas.
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) Que la reiteración de esos planteos, como asimismo la referencia a que la decisión de fs. 68 no contaba
con las firmas necesarias para conformar la mayoría, son manifiestamente inadmisibles y justifican la imposición de una nueva sanción disciplinaria a la parte y a su letrada patrocinante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y procurar el respeto que se debe a los jueces de la causa.
Por ello, se deniega la recusación de los señores jueces de este Tribunal, doctores J.S.N., E.M.O.'C., C.S.F., A.C.B., E.S.P., G.A.B. y A.R.V. y se aplica a la señora M.S.M.H. y a su letrada patrocinante, doctora A.B.B. una multa equivalente al 30% de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente el juez de primera instancia (conf. art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art.
2 de la ley 24.289). C. al Colegio Público de Abogados. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO R.V..
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