Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, S. 1371. XXXII

Fecha14 Octubre 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1371. XXXII.

RECURSO DE HECHO

S., Adela s/ sucesión.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:177; 310:338 y causa Z.79.XXVII "Z., F. s/ acusa -expediente N° 3001-1286/90", del 24 de octubre de 1995).

  2. ) Que en la resolución de fs. 75 se desestimó el planteo deducido por la parte referente a que la firma del juez J.S.N. obrante a fs. 68 habría sido falsificada, a cuyo efecto el Tribunal sostuvo que dicho planteo no sólo revelaba una grave falta de respeto, sino que evidenciaba ignorancia en punto a las formalidades que rodean al Acuerdo y los recaudos que adoptan los jueces de la Corte para firmar las sentencias.

  3. ) Que la parte -sin hacerse cargo de esa argumentación, que importaba una denegación implícita de la medida de prueba solicitada- no sólo insiste en que la firma del juez J.S.N. obrante a fs. 68 habría sido falsificada, sino que ahora aduce que las firmas de los jueces J.S.N. y G.A.B. insertas en la resolución que desestimó dicho planteo, también habrían sido falsificadas.

  4. ) Que la reiteración de esos planteos, como asimismo la referencia a que la decisión de fs. 68 no contaba

con las firmas necesarias para conformar la mayoría, son manifiestamente inadmisibles y justifican la imposición de una nueva sanción disciplinaria a la parte y a su letrada patrocinante a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y procurar el respeto que se debe a los jueces de la causa.

Por ello, se deniega la recusación de los señores jueces de este Tribunal, doctores J.S.N., E.M.O.'C., C.S.F., A.C.B., E.S.P., G.A.B. y A.R.V. y se aplica a la señora M.S.M.H. y a su letrada patrocinante, doctora A.B.B. una multa equivalente al 30% de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente el juez de primera instancia (conf. art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art.

2 de la ley 24.289). C. al Colegio Público de Abogados. N. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR