Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, C. 443. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 443. XXIII.

RECURSO DE HECHO

C., J.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 173/185 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de mil pesos ($ 1.000) y de cuatrocientos pesos ($ 400), respectivamente.

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 247/263 y lo dispuesto por el citado art. 6° de la mencionada ley del arancel -régimen que no contempla una determinada retribución por la tarea profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegadase regulan los honorarios de los doctores A.A.B. y R.L.J.Z. en las sumas de ciento veinte pesos ($ 120) y de cuarenta y ocho pesos ($ 48), respectivamente. N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -ADOLFOR.V..

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