Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1997, F. 318. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 318. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

F.R., E.A. s/ estafa mediante adulteración de documento privado -causa N° 232-. Buenos Aires, 14 de octubre de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por E.A.F.R. en la causa F.R., E.A. s/ estafa mediante adulteración de documento privado -causa N° 232-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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