Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 833. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., M. de los Angeles s/ denuncia.

S.C. Comp.833,L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre Ríos, y el Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, se refiere a la causa donde se investigan las denuncias formuladas por varias mujeres de la localidad, quienes serían objeto de molestias telefónicas constantes por parte de un desconocido, quien les haría proposiciones que ofenden su pudor.

La magistrada interinamente a cargo del juzgado provincial encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 197 del Código Penal y, al entender que ella habría entorpecido las comunicaciones telefónicas, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 25).

Esta última, por su parte, rechazó ese criterio.

El magistrado consideró que de las constancias reunidas, hasta ese momento, no surgía la interrupción del servicio telefónico, ni otra circunstancia que afectara la seguridad del Estado o sus instituciones (fs. 25) Con la insistencia del tribunal local, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 30).

Toda vez que de las probanzas agregadas al incidente no se advierte la interrupción del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones que en el caso, habilitaría la competencia del fuero de excepción (Fallos: 314:

a contrario sensu y Competencia N° 797, XXXII in re "A., M.A. s/ denuncia" resuelta el 10 de diciembre de 1996), opino que correponde al Juzgado de Instrucción de Villaguay, continuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 11 de agosto de 1997.

.

E.E.C..

Competencia N° 833. XXXII.

A., M. de los Angeles s/ denuncia.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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