Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Septiembre de 1997, C. 383. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J., J.C. y otros c/ J.M. y Cía. Ltda. S.A. s/ cobro de pesos.

S.C.C.. 383. L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Cámara del Trabajo, Sala III de San Miguel de Tucumán y el Juzgado de Primera Instancia y 7a. Nominación en lo Civil y Comercial de Concursos y Sociedades N° 4 de la Ciudad de Córdoba, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada ante tribunal laboral de la Provincia de Tucumán, fue remitida al juzgado de la Provincia de Córdoba, donde se halla radicada la quiebra de J.M. y Cía. Ltda. S.A., por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 21, incisos 1° y 5° de la ley 24.522.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G.A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. 110, L.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado de Primera Instancia y 7a. Nominación en lo Civil y Comercial de Concursos y Sociedades N° 4 de la ciudad de Córdoba donde tramita la quiebra de la demandada en autos.

Buenos Aires, 28 de agosto de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 383. XXXIII.

J., J.C. y otros c/ J.M. y Cía. Ltda. S.A. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 25 de septiembre de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996, in re: Competencia N° 110.XXXII "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General, se declara que resulta competente el Juzgado de Primera Instancia y Séptima Nominación en lo Civil y Comercial, de Concursos y Sociedades N° 4 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Sala III de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán y al Juzgado del Trabajo en Conciliación y Trámite de la Quinta Nominación de la Ciudad de Tucumán, Provincia de Tucumán. A. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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