Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Agosto de 1997, R. 1223. XXXII

Fecha26 Agosto 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1223. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R. de la Cruz de D., Pascua c/ Adelfa de Santiago, A. y otros.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la peticionaria, al margen de toda norma procesal y desconociendo los fundamentos de la resolución de esta Corte del 1° de julio de 1997, pretende, en forma absolutamente irrespetuosa, la revocatoria de dicho pronunciamiento o su nulidad por no haberse expedido sobre una recusación oportunamente deducida.

Que atento a ello y toda vez que ya en el citado pronunciamiento se impuso a la letrada un apercibimiento por su temeraria presentación de fs. 22, corresponde, en esta oportunidad y ante la insistencia demostrada en realizar planteos absolutamente improcedentes que acentúan el desgaste jurisdiccional destacado en su momento, imponer a la letrada la sanción de multa (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 25/26 y se impone a la abogada M.S. una multa equivalente al 20% de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente el juez de primera instancia. N. y comuníquese al Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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