Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 1997, C. 354. XXXIII

Fecha21 Agosto 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., F.G. s/ denuncia de estafa.

S.C.C.. N° 354.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y el titular del Juzgado Federal N° 2 con asiento en Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la presentación al cobro de un cheque adulterado, que había sido remitido desde Lomas de Zamora mediante una pieza postal del Correo Argentino, que nunca llegó a destino.

La Cámara Nacional de Apelaciones, al resolver el conflicto de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, decidió atribuir competencia a la justicia nacional en lo criminal de instrucción para conocer acerca de la estafa y a la justicia federal de Lomas de Zamora para investigar la sustracción de la pieza postal (fs. 30).

Esta última, a su turno, rechazó el planteo por prematuro. El magistrado consideró que la declinatoria no estaba precedida de investigación alguna que acreditara el presunto envío postal del documento ni que la sustracción se produjo en esa localidad (fs. 36).

Con la insistencia del juez de instrucción, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 37).

En mi opinión, no existe en autos un conflicto de competencia que corresponda a V.E. resolver.

Ello es así, porque de acuerdo a la doctrina esta

blecida por V.E. al fallar in re "L., E.E. s/ lesiones" (Competencia N° 736.XXIV, resuelta el 16 de junio de 1993), es la Cámara Nacional de Casación Penal -que posee facultades revisoras de las resoluciones que dicten ambos tribunales- el órgano superior común a los dos tribunales, en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

Sobre la base de estas consideraciones, opino que la Cámara Nacional de Casación Penal es la habilitada para decidir la cuestión planteada.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 354. XXXIII.

G., F.G. s/ denuncia de estafa.

Buenos Aires, 21 de agosto de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos:

316:1524, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor P.F., se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., a la cual se le remitirán las actuaciones. Hágase saber a los tribunales indicados.

JULIO S.N. (por su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según mi voto)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

VO

Competencia N° 354. XXXIII.

G., F.G. s/ denuncia de estafa.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta en Fallos: 317:312 (voto de los suscriptos), a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal dirimir la contienda suscitada entre la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., a la cual se le remitirán las actuaciones.

Hágase saber a los tribunales indicados. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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