Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 1997, M. 293. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 293. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    Marolla, J. c/R., E. y otro.

    Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M., J. c/R., E. y otro", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta presentación directa.

  2. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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