Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, R. 710. XXXI

Fecha15 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 710. XXXI.

RECURSO DE HECHO

R. de la Cruz Vda. de D., Pascua c/ Adelfa Vda. de Santiago y otras.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943; 312:1856). Tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26; 252:

    177; 310:338 y causa Z.79.XXVII "Z., F. s/ acusa - expediente N° 3001-1286/90", del 24 de octubre de 1995).

  2. ) Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal advierte que la reiteración de peticiones claramente improcedentes y la utilización de un lenguaje inadmisible en los escritos judiciales justifican disponer una medida disciplinaria a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio jurisdiccional que tales actitudes significan.

  3. ) Que, por otra parte, cabe agregar que la doctora M.S. formula diversas manifestaciones que constituyen un agravio para la Corte, ya que implica atribuir a los jueces que la integran una actitud incompatible con el adecuado servicio de justicia (ver escrito de fs.

    58/ 59, punto IV, párrafos cuarto y sexto y punto V), por lo que corresponde aplicar a la letrada la sanción de multa (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2 de la ley 24.289), con comunicación al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

    Por ello, se deniega la recusación de los jueces de este Tribunal, doctores J.S.N., E.M.O.'Connor, A.C.B., E.S.P. y Gui-

    llermo A. F.L. formulada a fs. 58/59 y se impone a la doctora M.S. la sanción de multa equivalente al 20% de la remuneración mensual que por todo concepto percibe efectivamente un juez nacional de primera instancia en lo civil de la Capital Federal. H. saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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