Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, M. 145. XXXII

Fecha15 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 145. XXXII.

M.A.B. y otros c/ CONET s/ empleo público.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el 13 de mayo de 1997 este Tribunal ha dictado la sentencia que antecede por la que se resuelve el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

  2. ) Que, de acuerdo con lo preceptuado en el art.

    166 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y en virtud de las facultades otorgadas por el art.

    36 inc. 3° del mismo código, corresponde aclarar la sentencia aludida precedentemente, toda vez que se ha incurrido -en el considerando 5°- en un error de transcripción al aludir a la ley 21.307.

  3. ) Que ello es así pues las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional respecto de la materia de que se trata, resultaban directamente del art. 86 inc. 1° de la Constitución Nacional, vigente al momento del dictado de los decretos que son objeto de examen en el sub lite (confr. causa P.544.XXIX. "P., E.B. c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimiento" (considerando 6°), fallada el 20 de abril de 1995).

  4. ) Que, en tales condiciones, el Poder Ejecutivo Nacional, al decidir -en ejercicio de sus propias facultades- incrementar las remuneraciones, bien pudo hacerlo por vía de aumentar el valor de los índices de los cargos respectivos, o por vía de la creación de nuevos beneficios; rubros éstos respecto de los cuales estaba en su esfera de atribuciones disponer que se computaran a los efectos del cálculo de los otros adicionales, como que no se lo hiciera.

    En ello, el ejercicio de aquella facultad, resultante de la Constitución Nacional (entonces art. 86, inc.

  5. ), no estaba sujeta -en ausencia de norma de rango legal que lo asegurara- a límite normativo alguno y sólo trasunta una decisión de la autoridad en materia de política salarial, coherente con su papel de jefe de la administración.

    Por ello: se aclara el considerando 5° de aquella sentencia en los términos expuestos en el considerando 4° de la presente. N. juntamente con la sentencia del 13 de mayo de 1997 y, oportunamente, devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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