Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, C. 208. XXXIII

Fecha01 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 208. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

C., N.H. c/ Dirección Nacional de Migraciones.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C., N.H. c/ Dirección Nacional de Migraciones", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 42. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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