Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 1997, C. 30. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Hertz Instalaciones S.R.L. s/ art. 302 del Código Penal.

S.C.C.. N° 30.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con la denuncia formulada por A.A..

En ella manifiesta que, algunos meses atrás, prestó a E.T. varios cheques de su cuenta corriente en el Banco Roberts, sucursal Florida, para que este último los usara en garantía de una deuda contraída. Y agrega que, como T. dejó de cumplir con el compromiso de devolverle el importe consignado en los documentos a la fecha del vencimiento y que, como consecuencia de ello, debió hacerse cargo de algunos de ellos, finalmente decidió denunciar el extravío de los tres últimos para impedir su cobro. Así fue como dos de los documentos resultaron rechazados por "orden de no pagar y denuncia de extravío" al ser presentados al cobro.

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6, que conoció primero de la denuncia, se declaró incompetente por considerar que la conducta a investigar encuadraría en las previsiones del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal (fs. 15/16).

Recibidas las actuaciones en el tribunal nacional en lo penal económico, su titular, con base en la doctrina

los fallos plenarios "Ortega, S.N. s/ artículo del C.P." y "Fiumana, H.W.", declinó la competencia en or de la justicia provincial con jurisdicción sobre la alidad de Florida, donde tiene su sede el banco girado . 35).

El magistrado local, por su parte, rechazó tal ibución por prematura, al entender que los elementos reuos hasta ese momento no permitían eliminar las hipótesis estafa, ni la del artículo 302, inciso 4°, del Código Pe- . Por ello, resolvió devolver el sumario al fuero penal nómico (fs. 44/45).

En esta última sede no se consideró posible la fia del artículo 302, inciso 4°, del Código Penal, con funento en los datos del sello del banco que figuran en el que rechazado y los dichos del denunciante. Por lo demás, juez resolvió, una vez más, remitirle la causa a su colega vincial para que, de insistir este último en la califiión de estafa, planteara la cuestión con el tribunal comente para conocer en ese delito (fs. 46/47).

El tribunal provincial, en esta oportunidad, consi- ó que el conflicto de competencia estaba trabado y que cospondía al magistrado en lo penal económico elevarla al erior, por lo que devolvió las actuaciones a este último . 52), quien insistió en el planteo anterior (fs. 53/54).

Finalmente, con la elevación del incidente a la te por parte del Juzgado bonaerense quedó formalmente traa esta contienda (fs. 60/61).

En primer término, creo oportuno observar, a los ctos que pudiera corresponder, que la profusión de deci

S.C.C.. N° 30.XXXIII.

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siones jurisdiccionales de los magistrados intervinientes en torno al tema de la competencia actuó en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (Fallos: 271:121 y 306:1422, entre muchos otros).

Por lo demás, es doctrina de V.E. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387; 307:1145 y 308:213).

En este sentido, habida cuenta que el propio A. reconoce en sus declaraciones haber efectuado la denuncia de extravío de tres documentos para impedir su cobro porque T. no lograba recuperarlos (ver fs. 5/6 y 10/11), y que tal denuncia motivó el rechazo de dos de ellos por parte de la entidad bancaria, opino que su conducta encuadraría, en principio, en las previsiones del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, cuya investigación corresponde al tribunal con jurisdicción sobre el banco girado (Fallos: 293: 115; 311:1388 y Competencias N° 474.XXXI. in re "Codías, M.A. s/ robo" y N° 899.XXXII. in re "O., C.R. s/ denuncia" resueltas el 12 de marzo de 1996 y el 18 de febrero del corriente año, respectivamente).

En esta inteligencia, considero que corresponde al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que pudiese resultar de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 15 de mayo de 1997.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Competencia N° 30. XXXIII.

Hertz Instalaciones S.R.L. s/ art. 302 del Código Penal.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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