Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 1997, C. 19. XXXIII

Fecha14 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., S.F. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 19.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 y del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, se suscitó la presente contienda negativa de competencia instruida con motivo de la denuncia formulada por el apoderado del Banco de la Nación Argentina.

Refiere en ella que en la Sucursal Victorica de la provincia de La Pampa se debitó de la cuenta corriente perteneciente a "Estancias Los Caldenes S.A." la suma de 4.200 pesos, que figuraba en el cheque depositado por C.C. en su cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal M.. Y que, en razón del reclamo formulado por la libradora, se constató que el documento había sido adulterado en lo relativo a la orden y al importe.

El magistrado nacional se declaró incompetente para conocer en la causa, por considerar que el delito se habría perfeccionado en el domicilio del banco girado, dado que en ese lugar la titular de la cuenta sufrió el perjuicio patrimonial (fs. 38/39).

Por su parte, el tribunal provincial rechazó el planteo con base en que el accionar delictivo se habría consumado en esta ciudad, donde tiene su sede la entidad bancaria en la que se comercializó el cheque adulterado (fs. 45/46).

Con la insistencia de la justicia nacional, quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 48/49).

Es doctrina de V.E. que cuando el delito de falsificación de instrumento privado -cheque- concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar donde aquéllos fueron entregados y donde, además, tuvo principio de ejecución el segundo delito (Competencia N° 718.XXXI, in re "S., S. s/ denuncia de tentativa de estafa", resuelta el 20 de agosto de 1996).

De acuerdo con ese criterio, y toda vez que de las probanzas del incidente surge que la estafa habría tenido comienzo de ejecución en esta ciudad, donde el cheque adulterado habría sido entregado y presentado al cobro (ver fs. 5, 122, 126 y 186), opino que corresponde al tribunal nacional de instrucción continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1997.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 19. XXXIII.

B., S.F. s/ denuncia.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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