Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, S. 1371. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1371. XXXII.

RECURSO DE HECHO

S., Adela s/ sucesión.

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que atento a que la resolución que desestimó el pedido de reposición fue notificada el 25 de abril de 1997 (conf. cédula de fs. 69) y a que la apelante solicitó la revisión de lo resuelto -bajo la forma de un pedido de nulidad- el 5 de mayo de 1997 (conf. cargo obrante a fs. 74 vta.), el nuevo recurso ha sido interpuesto extemporáneamente (art. 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que con respecto al planteo de inexistencia de la resolución dictada a fs. 68, deducido con sustento en que la firma del juez J.S.N. habría sido falsificada al ser diferente de otra que figura en la causa, cabe señalar que dicho planteo no sólo trasunta una grave falta de respeto al Tribunal, sino que evidencia ignorancia en punto a las formalidades que rodean el Acuerdo y los recaudos que adoptan los jueces de la Corte para la firma de las sentencias.

  3. ) Que, sin perjuicio de lo expresado, este Tribunal advierte la reiteración con que la apelante ha venido planteando contra sus decisiones recursos manifiestamente inadmisibles, circunstancia que justifica aplicar a la señora M.S.M.H. y a su letrada patrocinante la sanción de multa (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2 de la ley 24.289), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean y de preservar el decoro y el respeto que se debe a los jueces de la causa.

Por ello, se declara inadmisible el recurso deducido y

se aplica a la señora M.S.M.H. y a su letrada patrocinante, doctora A.B.B., una multa equivalente al 20% de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente el juez de primera instancia.

C. al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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