Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, C. 1143. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., L.A. s/ infracción a la ley 13.944.

S.C.C.. N° 1143.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13 y el Juzgado de Instrucción N° 4 del departamento judicial de Concordia, provincia de Entre Ríos, se refiere al conocimiento de la causa donde se investiga el incumplimiento de la cuota alimentaria, por parte del padre de los menores A.J. y F.D.G..

La justicia nacional declaró su incompetencia en razón del lugar, al considerar que la conducta típica que se investiga -incumplimiento de los deberes de asistencia familiar- tiene sus resultados en la provincia de Entre Ríos, actual domicilio de la querellante y de sus hijos (fs. 10).

El juez provincial sobre la base de que al momento de comisión del hecho en análisis -noviembre de 1995- los damnificados como el imputado residían en la Capital Federal y, en razón de ser éste un delito de omisión que se concreta en el lugar del domicilio del alimentante, no aceptó la competencia atribuida (fs. 12).

Con la insistencia del magistrado nacional quedó trabada la contienda (fs. 14).

De acuerdo con el criterio establecido en Fallos:

303:1991 estimo que corresponde conocer de la causa al tribunal de la provincia de Entre Ríos, por ser en su jurisdicción donde se domicilian la denunciante y sus hijos menores.

Buenos Aires, 15 de abril de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

Competencia N° 1143. XXXII.

G., L.A. s/ infracción a la ley 13.944.

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al que se le remitirá. H. saber el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 13. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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