Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 1997, E. 323. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 323. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Empresa Nacional de Correos y Telégrafos c/ Protección de Llaves S.A. y otro.

Buenos Aires, 12 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Empresa Nacional de Correos y Telégrafos c/ Protección de Llaves S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

C.S.F.-A.C.B.-ENRIQUES.P.-A.B. -A.R.V..

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